Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19318

C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
Los promotores incluyen, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y
accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de
que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada
por los promotores, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Por lo tanto, la superficie de riego informada favorablemente en el presente informe queda
reflejada en el siguiente plano (Plano 6), así como las zonas excluidas por los Servicios de
Conservación de la Naturaleza y el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, junto con el
arbolado autóctono que deberá conservar.

Plano 6. Superficie de riego informada favorablemente junto con las zonas excluidas y el arbolado autóctono que
deberá conservar.