Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061336)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y a la dinamización en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

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para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación
profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.
Estableciendo en su artículo 9, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Segundo. El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley
1/2007, de 20 de marzo es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 4 de su ley de creación señala entre
sus funciones las siguientes:
“e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del
privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.
h) I mpulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los
espacios para la creación joven o la factoría joven.
ñ) E
 stablecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos
que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la
puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas
específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local”.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo (DOE núm. 64, de 3 de abril), por el que se aprueba el
Estatuto del Instituto de la Juventud, establece en su artículo 3 letra ñ), entre las funciones
del Instituto de la Juventud, las siguientes relacionadas con la Administración local: “Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen
actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales”.