Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061320)
Resolución de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19292

— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principales focos de emisión canalizada los
siguientes:
Foco 1: Chimenea que usa de combustible gas natural para la generación de agua caliente, de 1.526 KW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo
C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre
la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el
anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de
la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado
y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La
altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas
de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la
Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Foco 2: Chimenea que usa de combustible gas natural para la generación de vapor, de
3.050 KW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código
03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación
de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes
de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera,
por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado
y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La
altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas
de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la
Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.