Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061320)
Resolución de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19257
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el
término municipal de Almendralejo. (2025061320)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para bodega de vinos en el término municipal de Almendralejo y promovida por Bodegas Romale, SL, con CIF
B06281679 y domicilio social en c/ Calvario, n.º 30, de la localidad de Almendralejo (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente,
contando con una capacidad de procesado de 19.000 T/año de uva (6.931 T/año uva blanca,
4.764 T/año uva tinta y 900 T/año de mosto) en una campaña de unos 60 días de duración
aproximadamente, lo que supone una capacidad de producción de unas 107,52 T/día. La producción de orujos y lías es de unas 3600 T/año (60 T/día).
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría grupo 3. 3.2.b. del anexo II.
La actividad se localiza en la c/ Mecánica esquina con c/Industria de la localidad de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y
5264302QC2856S0001AW, con clasificación urbana y uso industrial.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Almendralejo con fecha
20 de agosto de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del
presente acto, el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de agosto de 2024, publicado en el DOE número
178 de 12 de septiembre de 2024, así como en la página web del órgano ambiental. Finalizado
el periodo de información pública, no se han recibido sugerencias ni alegaciones al proyecto.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable
de fecha 3 de marzo de 2025 (IA24/1193), la cual se incluye como anexo III.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Jueves 10 de abril de 2025
19257
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el
término municipal de Almendralejo. (2025061320)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para bodega de vinos en el término municipal de Almendralejo y promovida por Bodegas Romale, SL, con CIF
B06281679 y domicilio social en c/ Calvario, n.º 30, de la localidad de Almendralejo (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente,
contando con una capacidad de procesado de 19.000 T/año de uva (6.931 T/año uva blanca,
4.764 T/año uva tinta y 900 T/año de mosto) en una campaña de unos 60 días de duración
aproximadamente, lo que supone una capacidad de producción de unas 107,52 T/día. La producción de orujos y lías es de unas 3600 T/año (60 T/día).
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría grupo 3. 3.2.b. del anexo II.
La actividad se localiza en la c/ Mecánica esquina con c/Industria de la localidad de Almendralejo, en las parcelas catastrales 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y
5264302QC2856S0001AW, con clasificación urbana y uso industrial.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Almendralejo con fecha
20 de agosto de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del
presente acto, el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de agosto de 2024, publicado en el DOE número
178 de 12 de septiembre de 2024, así como en la página web del órgano ambiental. Finalizado
el periodo de información pública, no se han recibido sugerencias ni alegaciones al proyecto.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable
de fecha 3 de marzo de 2025 (IA24/1193), la cual se incluye como anexo III.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,