Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061331)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

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con la normativa urbanística aplicable, el uso de “almacenamiento de resíduos no peligrosos”
que se pretende establecer”.
Sexto. Con fecha 1 de agosto de 2024 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento
de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada,
en Moraleja (Cáceres) cuyo promotor es Card VFU Tomé, SL. El número de expediente es
IA23/0230. Este informe se anexa al presente documento.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró
propuesta de resolución, y fue notificada, 26 de febrero de 2026, a Card VFU Tomé, SL, y al
Ayuntamiento de Moraleja para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.6 del anexo II correspondiente a instalaciones de gestión de
residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos
limpios.