Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061331)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19248
Que, por otro lado, según el artículo 3.8.2. Protección del Medio Ambiente Urbano
del PGM de Moraleja vigente, estas normas regulan de forma general las condiciones
de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad de
las personas. Se refieren a los siguientes extremos:
• Vertidos sólidos urbanos.
• Vertidos líquidos.
• Vertidos gaseosos.
• Contaminación acústica y vibratoria
• Protección contra incendios.
• Desarrollo de actividades diversas.
Que, del análisis del documento ambiental para evaluación de impacto ambiental
simplificada, y de los extremos reflejados en cuanto a la descripción y evaluación de
los posibles efectos significativos del proyecto en el Medio Ambiente, a juicio del técnico que suscribe, no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones
sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución
del proyecto de referencia”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al
trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado
alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 10 de abril de 2025
19248
Que, por otro lado, según el artículo 3.8.2. Protección del Medio Ambiente Urbano
del PGM de Moraleja vigente, estas normas regulan de forma general las condiciones
de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad de
las personas. Se refieren a los siguientes extremos:
• Vertidos sólidos urbanos.
• Vertidos líquidos.
• Vertidos gaseosos.
• Contaminación acústica y vibratoria
• Protección contra incendios.
• Desarrollo de actividades diversas.
Que, del análisis del documento ambiental para evaluación de impacto ambiental
simplificada, y de los extremos reflejados en cuanto a la descripción y evaluación de
los posibles efectos significativos del proyecto en el Medio Ambiente, a juicio del técnico que suscribe, no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones
sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución
del proyecto de referencia”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al
trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado
alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.