Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025061368)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18653
ACUERDO DE 1 DE ABRIL DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas, en
los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos,
constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
Ejerciendo las competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias, en base a
la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la
distribución de los créditos, concertados previamente con los representantes municipales y
la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la
propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos
de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31
de la citada norma.
El artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio 2025, establece que los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la citada ley tienen por objeto financiar mediante los
correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen
intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como
hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Ex-
Martes 8 de abril de 2025
18653
ACUERDO DE 1 DE ABRIL DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE
COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas, en
los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos,
constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
Ejerciendo las competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias, en base a
la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la
distribución de los créditos, concertados previamente con los representantes municipales y
la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la
propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos
de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31
de la citada norma.
El artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio 2025, establece que los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la citada ley tienen por objeto financiar mediante los
correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen
intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como
hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos
disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El
régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre
la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Ex-