Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025061368)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18664
3. C
on relación a los remanentes de fondos no comprometidos, de acuerdo con el resuelvo
octavo, se concederá trámite de audiencia a las entidades locales, a fin de aportar las alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y Ley de Presupuestos Generales para la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio 2025.
4. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
5. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
6. P
roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
7. E
l incumplimiento en la presentación de las certificaciones parciales en los plazos establecidos suspendería el abono del último pago pendiente.
El incumplimiento en la presentación de las certificaciones finales en los plazos establecidos, de conformidad con lo establecido el resuelvo noveno.2 suspendería el abono de las
transferencias correspondientes a ejercicios futuros.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa
Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en
la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Martes 8 de abril de 2025
18664
3. C
on relación a los remanentes de fondos no comprometidos, de acuerdo con el resuelvo
octavo, se concederá trámite de audiencia a las entidades locales, a fin de aportar las alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y Ley de Presupuestos Generales para la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio 2025.
4. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
5. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
6. P
roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
7. E
l incumplimiento en la presentación de las certificaciones parciales en los plazos establecidos suspendería el abono del último pago pendiente.
El incumplimiento en la presentación de las certificaciones finales en los plazos establecidos, de conformidad con lo establecido el resuelvo noveno.2 suspendería el abono de las
transferencias correspondientes a ejercicios futuros.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa
Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en
la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.