Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18696
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto. A estos efectos:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en
original o copia auténtica.
Decimosexto. Reintegro y devolución de la subvención.
1. E
l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia de la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención
concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento
efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado decimocuarto, punto 5 de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo
13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen
de ayudas a artistas visuales.
Martes 8 de abril de 2025
18696
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto. A estos efectos:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en
original o copia auténtica.
Decimosexto. Reintegro y devolución de la subvención.
1. E
l órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia de la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención
concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento
efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado decimocuarto, punto 5 de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo
13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen
de ayudas a artistas visuales.