Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025061283)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa Especialidad Idiomas, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025



18532

• En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la
mencionada ley.



c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.4. Los derechos de examen serán de 25 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las
normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES970049-4467-81-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas
selectivas PTGAS “Escala Administrativa Especialidad Idiomas”, Banco de Santander.


De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se
establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para aquellas personas que se
encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.



La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.




Están exentas del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.



b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, debiendo acompañar a la
solicitud certificado acreditativo de tal condición.



c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.