Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061295)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, cuyo promotor es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA24/1709.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18640
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 20 de noviembre de 2024 informa:
• Se trata de una obra ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada.
• La Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.
• El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 25 de octubre de 2024 emite las siguientes consideraciones conforme al artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• En el término municipal de Lobón se encuentran actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el
DOE n.º 115 de 30 de septiembre de 2003.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
• La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 14 de noviembre informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a
los mismos o a sus valores ambientales.
Martes 8 de abril de 2025
18640
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 20 de noviembre de 2024 informa:
• Se trata de una obra ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada.
• La Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún
yacimiento arqueológico.
• El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 25 de octubre de 2024 emite las siguientes consideraciones conforme al artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• En el término municipal de Lobón se encuentran actualmente vigentes las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el
DOE n.º 115 de 30 de septiembre de 2003.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
• La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 14 de noviembre informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a
los mismos o a sus valores ambientales.