Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061295)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, cuyo promotor es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA24/1709.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18638
El objeto del proyecto es describir la actividad de almacén temporal de residuos de construcción y demolición con amianto, por periodos inferiores a 6 meses, para ser enviados en
camiones completos, o en su caso con el mayor aprovechamiento posible del porte, si una
vez llegado a los 6 meses de almacenamiento no se hubiera podido completar un camión
completo.
En la nave únicamente se realizará la descarga de residuos perfectamente embalados y
etiquetados en obra, el almacenaje en palets sobre zona pavimentada y cubierta y la posterior carga en camión para traslado a gestor autorizado. Por tanto, en la nave no habrá
operarios de forma permanente, solamente acudirán para realizar las tareas de cargas y
acopio.
El peticionario está inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) con
número 06/080.
La actividad se encuentra ubicada en la c/ D. Benito, nave 18 del polígono industrial “El
Pocito” de Lobón (Badajoz).
Se accede a las instalaciones desde la Autovía de Extremadura, salida 367.
La referencia catastral de la parcela es 6517101QD0061N0001UW y se ubica en suelo urbano y uso industrial, alejada de zonas residenciales.
Capacidad de almacenamiento anual: 120 Tn.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
son:
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización,
incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas
de R1 a R11.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en
el lugar donde se produjo el residuo.
Las operaciones de eliminación de residuos que implica el proyecto según el anexo III de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
son:
— D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a
D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que
se produjo el residuo.
Martes 8 de abril de 2025
18638
El objeto del proyecto es describir la actividad de almacén temporal de residuos de construcción y demolición con amianto, por periodos inferiores a 6 meses, para ser enviados en
camiones completos, o en su caso con el mayor aprovechamiento posible del porte, si una
vez llegado a los 6 meses de almacenamiento no se hubiera podido completar un camión
completo.
En la nave únicamente se realizará la descarga de residuos perfectamente embalados y
etiquetados en obra, el almacenaje en palets sobre zona pavimentada y cubierta y la posterior carga en camión para traslado a gestor autorizado. Por tanto, en la nave no habrá
operarios de forma permanente, solamente acudirán para realizar las tareas de cargas y
acopio.
El peticionario está inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) con
número 06/080.
La actividad se encuentra ubicada en la c/ D. Benito, nave 18 del polígono industrial “El
Pocito” de Lobón (Badajoz).
Se accede a las instalaciones desde la Autovía de Extremadura, salida 367.
La referencia catastral de la parcela es 6517101QD0061N0001UW y se ubica en suelo urbano y uso industrial, alejada de zonas residenciales.
Capacidad de almacenamiento anual: 120 Tn.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
son:
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización,
incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas
de R1 a R11.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en
el lugar donde se produjo el residuo.
Las operaciones de eliminación de residuos que implica el proyecto según el anexo III de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
son:
— D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a
D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que
se produjo el residuo.