Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025061298)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que por la que se hace pública la concesión de plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 68
18707
Martes 8 de abril de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que por la que se
hace pública la concesión de plazas en residencias escolares de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos
para el curso 2024/2025. (2025061298)
Por Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, se resuelve la convocatoria de plazas en residencias escolares de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos para el curso
2024/2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden de 13 de mayo de 2024 por la
que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025 (DOE núm. 97, de
21 de mayo de 2024),
RESUELVO:
Hacer público en el Diario Oficial de Extremadura que las listas que contienen la relación de
plazas concedidas y denegadas en residencias escolares se encuentran expuestas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de la notificación individual a los interesados.
Se indica que, contra la referida resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de
que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
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Martes 8 de abril de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que por la que se
hace pública la concesión de plazas en residencias escolares de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos
para el curso 2024/2025. (2025061298)
Por Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, se resuelve la convocatoria de plazas en residencias escolares de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos para el curso
2024/2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden de 13 de mayo de 2024 por la
que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025 (DOE núm. 97, de
21 de mayo de 2024),
RESUELVO:
Hacer público en el Diario Oficial de Extremadura que las listas que contienen la relación de
plazas concedidas y denegadas en residencias escolares se encuentran expuestas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de la notificación individual a los interesados.
Se indica que, contra la referida resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de
que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
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