Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061262)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad IV Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Extremadura y la Mercantil Gran Casino de Extremadura, SA.
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NÚMERO 67

18371

Lunes 7 de abril de 2025

CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre las partes
para la gestión y adjudicación de la aportación económica, que más tarde se dirá, a determinadas entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, actividades y/o inversiones de interés social para la Región de Extremadura.
La aportación económica se efectuará, a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan
en el anexo I, que se incorpora al presente acuerdo, sin perjuicio de que las partes de común
acuerdo puedan modificarlo para cada anualidad incluyéndose nuevas entidades beneficiarias.
Salvo que se justifique de forma motivada, las entidades beneficiaras en una anualidad no
podrán beneficiarse de la aportación económica en la anualidad siguiente.
Segunda. Obligaciones y actuaciones de Gran Casino Extremadura.
Son obligaciones de Gran Casino de Extremadura las siguientes:
— Aportar, anualmente, el 5% del beneficio obtenido, después de impuestos, a las entidades sin ánimo de lucro designadas en el anexo I.
— Gran Casino Extremadura efectuará directamente el pago a las entidades beneficiarias,
debiendo éstas emitir el correspondiente certificado de conformidad con el art. 24 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de Entidades sin fines lucrativos
e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que se cumplan los requisitos legalmente
establecidos para ello.
— Realizar el pago del importe correspondiente a las entidades indicadas en anexo I dentro
de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio.
— Facilitar copia del pago efectuado a la Dirección General de Tributos, dentro de los 15
días siguientes a su pago.
El importe para abonar a las entidades beneficiarias se distribuirá en la forma que se determine de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Tercera. Obligaciones y actuaciones de la Administración.
Ser informada y/o supervisar el desarrollo de las acciones y/o pagos a realizar por parte de
la entidad a las asociaciones beneficiarias. La Administración podrá supervisar, a través de las
unidades administrativas competentes por razón del objeto del proyecto a desarrollar por las
entidades beneficiarias, la ejecución de los proyectos.