Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040036)
Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18164
f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
5. El Instituto de la Mujer de Extremadura, en tanto órgano gestor de este procedimiento, que
incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de
verificación de los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de
la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales”.
Cinco. El artículo 12.3 queda redactado del siguiente modo:
“3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con los requisitos,
forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a
la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de que el recurso pueda interponerse ante el órgano que, en el momento de resolver la convocatoria, resulte competente de acuerdo con las disposiciones
que establezcan la estructura orgánica de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Seis. El artículo 13.1.a) y 13.2.b), quedan redactado del siguiente modo:
“1. a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha
de finalización del plazo máximo concedido para la ejecución, los gastos subvencionados,
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el
tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pagos
realizados.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en su artículo 15 del
presente decreto.
2. b) Mantenerse, en la situación de cese en la convivencia con su agresor, desde la fecha
de la solicitud de la ayuda hasta, al menos, 12 meses después de su concesión. A efectos
Lunes 7 de abril de 2025
18164
f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
5. El Instituto de la Mujer de Extremadura, en tanto órgano gestor de este procedimiento, que
incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de
verificación de los datos personales del solicitante manifestados en la solicitud, en virtud de
la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales”.
Cinco. El artículo 12.3 queda redactado del siguiente modo:
“3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con los requisitos,
forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a
la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de que el recurso pueda interponerse ante el órgano que, en el momento de resolver la convocatoria, resulte competente de acuerdo con las disposiciones
que establezcan la estructura orgánica de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Seis. El artículo 13.1.a) y 13.2.b), quedan redactado del siguiente modo:
“1. a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha
de finalización del plazo máximo concedido para la ejecución, los gastos subvencionados,
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el
tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y pagos
realizados.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en su artículo 15 del
presente decreto.
2. b) Mantenerse, en la situación de cese en la convivencia con su agresor, desde la fecha
de la solicitud de la ayuda hasta, al menos, 12 meses después de su concesión. A efectos