Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061250)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, por el que se fijan criterios de cooperación a regir en la explotación de la estación de transporte de viajeros por carretera ubicada en la localidad.
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NÚMERO 66
17787
Viernes 4 de abril de 2025
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES, (ACTUAL CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA), DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ, POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS DE
COOPERACIÓN A REGIR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSPORTE DE
VIAJEROS POR CARRETERA UBICADA EN LA LOCALIDAD.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la
competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Carlos Caro Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz, con NIF: ***6757**, actuando en nombre y representación de la citada Entidad
en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en
el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, tiene como objetivo planificar y
ejecutar programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares
del transporte.
Con este fin, la Consejería llevó a cabo en 2003 la construcción de las instalaciones destinadas
a Estación de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Arroyo de la Luz, previa cesión por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido
dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, considerando que es de interés público, para
el municipio que gobierna, la explotación de la Estación de Transportes por Carretera ubicada
en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima
proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2003 su interés en
asumir la explotación del servicio público citado.
17787
Viernes 4 de abril de 2025
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES, (ACTUAL CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA), DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ, POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS DE
COOPERACIÓN A REGIR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSPORTE DE
VIAJEROS POR CARRETERA UBICADA EN LA LOCALIDAD.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la
competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Carlos Caro Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz, con NIF: ***6757**, actuando en nombre y representación de la citada Entidad
en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en
el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, tiene como objetivo planificar y
ejecutar programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares
del transporte.
Con este fin, la Consejería llevó a cabo en 2003 la construcción de las instalaciones destinadas
a Estación de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Arroyo de la Luz, previa cesión por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido
dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, considerando que es de interés público, para
el municipio que gobierna, la explotación de la Estación de Transportes por Carretera ubicada
en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima
proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2003 su interés en
asumir la explotación del servicio público citado.