Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Licencias Por Estudios. (2025061277)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025
17994
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de
licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los
Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio
de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
para el curso 2025-2026. (2025061277)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, determina en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye
un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2.d) de la mencionada norma, las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de
licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin
de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
En consonancia con lo anterior, el artículo 162 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación
de Extremadura establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación, investigación e
innovación en el ámbito escolar, así como que, en el supuesto del profesorado de formación
profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones a fin de posibilitar la actualización científica y tecnológica.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, establece que la formación permanente ha de encaminarse al desarrollo laboral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a
las funciones que la sociedad extremeña le encomienda. A lo largo de su articulado se fijan
los principios generales que definen nuestro propio modelo de formación permanente, entre
ellos, las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la participación en actividades
formativas, para dar respuesta a las iniciativas individuales de formación.
El artículo 24 de la Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos de personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia
de Educación de la Junta de Extremadura, establece que el personal funcionario docente no
universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por estudios retribuidas y/o no retribuidas
de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria anual que al efecto realice la Consejería
competente en educación.
Viernes 4 de abril de 2025
17994
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de
licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los
Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio
de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
para el curso 2025-2026. (2025061277)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, determina en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye
un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2.d) de la mencionada norma, las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de
licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin
de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
En consonancia con lo anterior, el artículo 162 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación
de Extremadura establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación, investigación e
innovación en el ámbito escolar, así como que, en el supuesto del profesorado de formación
profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones a fin de posibilitar la actualización científica y tecnológica.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, establece que la formación permanente ha de encaminarse al desarrollo laboral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a
las funciones que la sociedad extremeña le encomienda. A lo largo de su articulado se fijan
los principios generales que definen nuestro propio modelo de formación permanente, entre
ellos, las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la participación en actividades
formativas, para dar respuesta a las iniciativas individuales de formación.
El artículo 24 de la Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos de personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia
de Educación de la Junta de Extremadura, establece que el personal funcionario docente no
universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por estudios retribuidas y/o no retribuidas
de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria anual que al efecto realice la Consejería
competente en educación.