Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025061255)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 161/2024, de 27 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 29/2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
18055
Viernes 4 de abril de 2025
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de
personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 27 de marzo de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
18055
Viernes 4 de abril de 2025
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de
personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 27 de marzo de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS