Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061238)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Juan Sánchez Ruiz, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17912

Quinto. Con fecha 19 agosto de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 21 de septiembre de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas:
• En lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas
como Zona de Interés Prioritarios en ZEPAs por su interés para la conservación de estas
especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto
con el agente del medio natural de la zona para informarse al efecto.
• Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de
materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores.
• Se vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación, para ello
se seguirá escrupulosamente lo expuesto en la documentación ambiental en las medidas
propuestas en lo que respecta a este punto.
• Se recomienda que el estercolero está techado e impermeabilizado para evitar escorrentías por el agua de lluvia.
• No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
• Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.