Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061237)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es José Antonio Muñoz Bernáldez, en el término municipal de La Morera.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025
17894
Quinto. Con fecha 27 noviembre de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que
el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 14 de enero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la construcción de una explotación porcina en régimen intensivo
para una capacidad de 857 animales. La explotación se ubica en la parcela 1 del polígono 3
dentro del término municipal de La Morera (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación, para evitar
su llegada a cauces y acuíferos.
2. E
n el caso de mantener la balsa de purines abierta, para facilitar la salida de los animales
que pudieran caer accidentalmente en ella y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o
bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir la balsa con estructuras permanentes o flotantes.
3. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4. N
o se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados
conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
5. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º
30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto
por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Viernes 4 de abril de 2025
17894
Quinto. Con fecha 27 noviembre de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que
el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 14 de enero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la construcción de una explotación porcina en régimen intensivo
para una capacidad de 857 animales. La explotación se ubica en la parcela 1 del polígono 3
dentro del término municipal de La Morera (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación, para evitar
su llegada a cauces y acuíferos.
2. E
n el caso de mantener la balsa de purines abierta, para facilitar la salida de los animales
que pudieran caer accidentalmente en ella y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o
bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir la balsa con estructuras permanentes o flotantes.
3. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4. N
o se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados
conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
5. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º
30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto
por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.