Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061241)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declara nulo el artículo 10.h) del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, Zona Norte de la provincia Badajoz, Código de convenio: 06100461012018, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de 2023.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17938

la modificación del “CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, para su personal
adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz- Zona Norte”, hasta tanto no haya
pronunciamiento judicial sobre su legalidad”.
Cuarto. Mediante resolución de 12/12/2023 se ordenó por la Dirección General de Trabajo
la inscripción de la denuncia del convenio colectivo de la empresa URBASER, para los trabajadores adscritos al servicio de RSU de la ZONA NORTE de la provincia de BADAJOZ, con simultánea promoción de negociaciones (código 06100461012018), promovida a instancia del
presidente del Comité de Empresa.
Quinto. El 30/09/2024 se presenta por la respectiva mesa negociadora solicitud de inscripción y publicación del convenio colectivo de la empresa URBASER SA PARA LA RSU DE LA
ZONA ESTE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
Sexto. Continuando con la tramitación del procedimiento e interponiendo la correspondiente
demanda, conforme al suplico de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme
a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y
practicadas en juicio, consistentes en el expediente administrativo que consta en las actuaciones y documental aportada, por la parte demandada, considerándose únicamente relevantes
a efectos probatorios en este proceso las que constan al pie de cada hecho probado al objeto
de acreditarlo.
Con carácter previo, la actora, desistió del resto de pretensiones y centra la cuestión a dirimir
en el artículo 10.h) del citado convenio colectivo.
Como cuestión previa, la parte demandada nos alega perdida de objeto del recurso debido a la
firma de un nuevo convenio entre las partes, cuya cuestión planteada ha de ser desestimada,
porque pertenecen a unidades de negociación distintas.
Segundo. Respecto a la normativa aplicable al caso, el artículo 15.6 del ET dispone: “Las
personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos
que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.
Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las
disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado.