Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061241)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declara nulo el artículo 10.h) del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, Zona Norte de la provincia Badajoz, Código de convenio: 06100461012018, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de 2023.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025
17934
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 1/2025, de 23 de
diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declara
nulo el artículo 10.h) del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA,
Zona Norte de la provincia Badajoz, Código de convenio: 06100461012018,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de
2023. (2025061241)
Vista la sentencia n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de
Badajoz, recaída en el procedimiento de impugnación de convenios 0000291/2023, por la que
estima la demanda interpuesta por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre
y representación de la misma, en impugnación del artículo 10.h) del Convenio Colectivo de
la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los
residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz - Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo
90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en lo sucesivo), adopta acuerdo, con
fecha 10 de abril de 2023, para que se solicite a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la impugnación (en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad del artículo
10.h) del del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos
municipios de la provincia de Badajoz - Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018),
suscrito con fecha 28/06/2022; presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 08/07/2022; inscrito en dicho
registro mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23/12/2022 y publicado
en el Diario Oficial de Extremadura de 16/01/2023.
Segundo. En fecha 20/03/2025 es recibida en la Dirección General de Trabajo la Sentencia
n.º n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz,
recaída en el procedimiento de Impugnación de convenios 0000291/2023, que estima la demanda interpuesta y se declara la nulidad del artículo 10.h) del convenio.
Viernes 4 de abril de 2025
17934
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 1/2025, de 23 de
diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, que declara
nulo el artículo 10.h) del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA,
Zona Norte de la provincia Badajoz, Código de convenio: 06100461012018,
publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 10, de 16 de enero de
2023. (2025061241)
Vista la sentencia n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de
Badajoz, recaída en el procedimiento de impugnación de convenios 0000291/2023, por la que
estima la demanda interpuesta por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre
y representación de la misma, en impugnación del artículo 10.h) del Convenio Colectivo de
la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los
residuos urbanos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz - Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo
90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en lo sucesivo), adopta acuerdo, con
fecha 10 de abril de 2023, para que se solicite a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la impugnación (en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad del artículo
10.h) del del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al servicio de recogida y trasporte de los residuos urbanos y servicios complementarios en diversos
municipios de la provincia de Badajoz - Zona Norte (Código Convenio: 06100461012018),
suscrito con fecha 28/06/2022; presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 08/07/2022; inscrito en dicho
registro mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23/12/2022 y publicado
en el Diario Oficial de Extremadura de 16/01/2023.
Segundo. En fecha 20/03/2025 es recibida en la Dirección General de Trabajo la Sentencia
n.º n.º 1/2025, de 23 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz,
recaída en el procedimiento de Impugnación de convenios 0000291/2023, que estima la demanda interpuesta y se declara la nulidad del artículo 10.h) del convenio.