Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061236)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es SIPIL, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025

17851

el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos
que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20
días desde la recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que
considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 23 de enero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe en el que se informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
1. S
 e controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros, no corren el más mínimo riesgo
de contaminación por las medidas tomadas en la instalación de las infraestructuras, canalizaciones y su sistema de explotación.
2. S
 e llevará una adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o
instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y
culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto. Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.
3. E
 l arbolado autóctono deberá protegerse contra el ganado, principalmente en los patios de
manejo donde este pasará largas temporadas, debiendo instalar alcorques de al menos 2 m
de radio, protegidos con material de alta resistencia para evitar que los animales accedan
al tronco y al sistema radicular, condición primordial para mantener la supervivencia del
arbolado como encinas y alcornoques.
4. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos
se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio
de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha