Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Entidades Locales. Subvenciones. (2025080542)
Anuncio de 27 de marzo de 2025 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales que cuentan con Parques de maquinaria, relativo a 10 expedientes.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025
18071
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 27 de marzo de 2025 por el que se da publicidad a la concesión
de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales que cuentan
con Parques de maquinaria, relativo a 10 expedientes. (2025080542)
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea,
las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la LSCAEx, permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria previa “con carácter excepcional, cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
Y el artículo 32.1 de la mencionada LSCAEx dispone que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la
Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d)
Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo
22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Viernes 4 de abril de 2025
18071
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 27 de marzo de 2025 por el que se da publicidad a la concesión
de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales que cuentan
con Parques de maquinaria, relativo a 10 expedientes. (2025080542)
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea,
las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la LSCAEx, permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria previa “con carácter excepcional, cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
Y el artículo 32.1 de la mencionada LSCAEx dispone que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines
de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos
presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la
Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d)
Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo
22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.