Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2025061208)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17281



— Horario correspondiente a las actividades de la estancia formativa.



— Procesos de interés a realizar en la empresa, la duración de la estancia, el periodo
para la realización y su temporalización.

b) Certificado de admisión de la empresa o institución, según modelo recogido en el anexo
II de la presente convocatoria.
c) Cualquier otra documentación que el solicitante estime conveniente aportar para justificar lo especificado en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de Selección y Seguimiento.
1. P
 ara la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección y
Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La Jefa del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
Vocalías:


— El Jefe del Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue.



— Cuatro personas responsables de asesorías docentes designadas desde la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, correspondiendo dos del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, y
otras dos, del Servicio de Formación Profesional.

Secretaría: Una persona funcionaria designada desde la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y adscrita a la misma.
2. C
 on el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá
requerir el asesoramiento de los profesionales que estime oportunos.
A las reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento podrá asistir, con voz pero sin
voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial
de Educación, así como representantes de las organizaciones empresariales de carácter
más representativo.
3. L
 a Comisión tendrá las siguientes atribuciones: