Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061209)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Bádminton, aprobada en Asamblea extraordinaria federativa de 11 y 31 de enero de 2025, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 64

17245

Miércoles 2 de abril de 2025

perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y
el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando, además, la documentación que contenga la información sobre
las materias objeto de la sesión.
Texto nuevo:
Artículo 15.º Convocatorias y válida constitución.
1. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de
antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de
la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin
perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración,
pudiendo realizar las Asambleas de igual manera online con la misma validez, y el orden
del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias,
acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.

Texto anterior:
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
SECCIÓN 2.ª: EL PRESIDENTE
Artículo 19.º Incompatibilidades.
El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la
Federación.