Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17090
— Impuesto de Sociedades, el cual podrá ser recabado de oficio si no consta oposición
expresa por parte del interesado.
i) Si la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración
responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en
los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el
apartado 8 del anexo II.
j) En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 8 del artículo
2 de este Decreto, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 12 del
anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones
afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la
financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.
k) En el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente la consulta de oficio
marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberá aportar los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se
establezca otro plazo.
2. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de
finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo
23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la
persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
Miércoles 2 de abril de 2025
17090
— Impuesto de Sociedades, el cual podrá ser recabado de oficio si no consta oposición
expresa por parte del interesado.
i) Si la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración
responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en
los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el
apartado 8 del anexo II.
j) En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 8 del artículo
2 de este Decreto, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 12 del
anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones
afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la
financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.
k) En el caso de que la persona solicitante no autorizase expresamente la consulta de oficio
marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberá aportar los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se
establezca otro plazo.
2. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de
finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo
23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del
interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la
persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.