Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17084

Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los
capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
2. E
 l procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria que será
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de regadíos, se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ), junto
con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ),
en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo 11. Solicitudes.
1. L
 a solicitud de la subvención será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo II
del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de
regadíos de la Junta de Extremadura.
2. La tramitación de las solicitudes, tanto por las personas físicas como jurídicas, así como
el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través
del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha co-