Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024081576)
Anuncio de 25 de septiembre de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de transformación de regadío a olivar superintensivo en 123,4 ha mediante aguas superficiales y subterráneas, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/1249.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17291

El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud
de concesión de aguas mixta, superficiales y subterráneas, totalizando 308.418,75 m3/año,
de los que 167.957,14 m3/año, para el riego de 63,2 ha, que provendrán de una toma directa
del arroyo Valdesauce, y 140.461,61 m3/año, para el riego de las 56,2 ha restantes, y que
provendrán de 1 captación de aguas subterráneas. El periodo de riego previsto es el de los
meses de mayor sequía, que suele ser de abril a septiembre, ambos incluidos.
Las aguas superficiales se acumularán en una balsa de regulación con capacidad de 278.411
m3 más resguardo, ubicada en las parcelas 11 y 12 del polígono 31 del término municipal de
Cáceres, desde la que se bombeará el agua hasta el cabezal de riego que se ubicará en la
caseta de riego, y desde allí se distribuirá el agua hacia siete sectores de riego mediante la
red de riego por goteo diseñada.
La captación de aguas subterráneas se encuentra en la parcela 11 del polígono 31 y término
municipal anteriormente citado, desde el que se regarán diez sectores.
La promotora del proyecto es Finca Zalduendo, SLU, con NIF B-86995876 y domicilio en Plaza
Mayor, n.º 19, 1/3, 37002 Salamanca.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias
derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en
relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 25 de septiembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA
OVANDO.