Ayuntamiento De Piedras Albas. Urbanismo. (2025080531)
Anuncio de 25 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
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NÚMERO 64
17319
Miércoles 2 de abril de 2025
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, por unanimidad
acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, para adecuar las alineaciones a la geometría de la c/ Aduana, con los informes sectoriales
recibidos.
Segundo. Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, el presente acuerdo y un ejemplar del proyecto aprobado
debidamente “refundido”, sobre la documentación de conjunto afectada del vigente plan (artículo 50.5 de la LOTUS), para su inscripción en el Regristro Único de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (artículo. 57.6 de la LOTUS), con carácter previo a su publicación en el DOE y en el Portal de transparencia de la administración que lo apruebe (artículos
49.4.q y 57.7 de la LOTUS).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Piedras Albas, 25 de marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, ALBERTO ORTEGA VILLARROEL.
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Miércoles 2 de abril de 2025
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, por unanimidad
acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, para adecuar las alineaciones a la geometría de la c/ Aduana, con los informes sectoriales
recibidos.
Segundo. Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, el presente acuerdo y un ejemplar del proyecto aprobado
debidamente “refundido”, sobre la documentación de conjunto afectada del vigente plan (artículo 50.5 de la LOTUS), para su inscripción en el Regristro Único de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (artículo. 57.6 de la LOTUS), con carácter previo a su publicación en el DOE y en el Portal de transparencia de la administración que lo apruebe (artículos
49.4.q y 57.7 de la LOTUS).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Piedras Albas, 25 de marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, ALBERTO ORTEGA VILLARROEL.
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