Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2025061169)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16984
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento.
3. L
as entidades interesadas que concurran a la convocatoria sólo podrán presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el SES.
4. L
as solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Directora General de Salud Pública del SES y deberán ser presentadas por medios electrónicos, de conformidad con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Su presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) de acuerdo con el
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
as solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la
entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del titular de la Dirección Gerencia del
SES, en los términos del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Salud Pública del SES, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, a la que le
será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 8, del Decreto 72/2016, de
31 de mayo, rigiéndose, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa
aplicable a los órganos colegiados, en concreto en los artículos 15 y siguientes de la Ley
40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de
base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
Martes 1 de abril de 2025
16984
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento.
3. L
as entidades interesadas que concurran a la convocatoria sólo podrán presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el SES.
4. L
as solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Directora General de Salud Pública del SES y deberán ser presentadas por medios electrónicos, de conformidad con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Su presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) de acuerdo con el
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
as solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la
entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del titular de la Dirección Gerencia del
SES, en los términos del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Salud Pública del SES, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, a la que le
será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 8, del Decreto 72/2016, de
31 de mayo, rigiéndose, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa
aplicable a los órganos colegiados, en concreto en los artículos 15 y siguientes de la Ley
40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de
base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.