Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16923
tica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas
en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la
misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de regulación de agua con una superficie de 0,3206 ha.
Las cotas más representativas de la balsa son las siguientes:
— Cota del terreno: 274,92 m.
— Cota fondo: 271 m.
— Cota resguardo: 276 m.
— Ancho Coronación Muro: 1 m. Pdte. 2 %.
— Altura Fondo de Balsa hasta Coronación: 5,5 m.
— Cota de Coronación: 276,5 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Martes 1 de abril de 2025
16923
tica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas
en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será
el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la
misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de regulación de agua con una superficie de 0,3206 ha.
Las cotas más representativas de la balsa son las siguientes:
— Cota del terreno: 274,92 m.
— Cota fondo: 271 m.
— Cota resguardo: 276 m.
— Ancho Coronación Muro: 1 m. Pdte. 2 %.
— Altura Fondo de Balsa hasta Coronación: 5,5 m.
— Cota de Coronación: 276,5 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
— El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.