Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16921
1. C
on fecha 04/02/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte
de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana (sector XV). Asimismo,
la zona de actuación se ubica adyacente a la acequia A-XV-G. Deberán respetarse todas
las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Según la documentación aportada, “En la actualidad, la finca cuenta con concesión de
aguas otorgada por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, en concreto abastecida desde la acequia A-XVG”.
Según consta en este organismo de cuenca, la Comunidad de Regantes del Canal de
Orellana, es titular de una concesión de aguas del río Guadiana con destino al riego de
los sectores: Zona de explotación n.º 1: Sectores I, II, III, IV y V, Zona de explotación n.º 2: Sectores XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, Zona de explotación n.º
3: Sectores XXI, XXII y XXIII, Zona de explotación n.º 4: Sectores XXIV, XXV, XXVI y
XXVII, Zona de explotación n.º 5: Sectores XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII; en los
términos municipales de Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Acedera, Villanueva de
la Serena, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Guareña y Medellín, pertenecientes a la provincia de Badajoz, así como de Madrigalejo, Campo Lugar, Escurial,
Miajadas y Almoharín, pertenecientes a la provincia de Cáceres. CONC. 53/00.
Martes 1 de abril de 2025
16921
1. C
on fecha 04/02/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte
de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ruecas, el cual constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana (sector XV). Asimismo,
la zona de actuación se ubica adyacente a la acequia A-XV-G. Deberán respetarse todas
las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Según la documentación aportada, “En la actualidad, la finca cuenta con concesión de
aguas otorgada por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, en concreto abastecida desde la acequia A-XVG”.
Según consta en este organismo de cuenca, la Comunidad de Regantes del Canal de
Orellana, es titular de una concesión de aguas del río Guadiana con destino al riego de
los sectores: Zona de explotación n.º 1: Sectores I, II, III, IV y V, Zona de explotación n.º 2: Sectores XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, Zona de explotación n.º
3: Sectores XXI, XXII y XXIII, Zona de explotación n.º 4: Sectores XXIV, XXV, XXVI y
XXVII, Zona de explotación n.º 5: Sectores XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII; en los
términos municipales de Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Acedera, Villanueva de
la Serena, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Guareña y Medellín, pertenecientes a la provincia de Badajoz, así como de Madrigalejo, Campo Lugar, Escurial,
Miajadas y Almoharín, pertenecientes a la provincia de Cáceres. CONC. 53/00.