Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

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je autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. C
 uando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, tal y como indica el Plan Director.
Reduciendo su uso principalmente en el entorno de las masas y cursos de agua, debiéndose aplicar en estas zonas las restricciones establecidas al respecto en la normativa
sectorial (normativa autonómica que regula la aplicación de la condicionalidad y establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la comunidad autónoma de Extremadura y Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios).
2. S
 e crearán lindes de vegetación natural en el tramo que linde con ZAI (Zona de Alto
Interés) de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas,
no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para
dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
3. S
 e deberá dejar una franja mínima de 5 metros con respecto al cauce del río, donde no
se podrán emplear ni fitosanitarios ni fertilizantes. En dicha franja no existirá producción
agrícola, excepto árboles ya implantados. Se permite realizar pastoreo, siega o labores
superficiales de mantenimiento y tendrá una cubierta vegetal, sembrada o espontánea
que sea distinguible de la tierra agrícola contigua.
4. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
5. E
 n el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
6. U
 na vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de
2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves
silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo
o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido
entre la puesta del sol y la salida del sol.