Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16943
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
a balsa de acumulación de agua, la caseta de riego, los movimientos de tierras, o
cualquier otro elemento auxiliar necesario, debe contar con autorización urbanística
(Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura) emitida por el Ayuntamiento. Esas instalaciones requieren además informe de afección a la Red Natura 2000 (Ley 8/1998, de 26 de junio), y en algunos casos
también evaluación de impacto ambiental (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que serán emitidas por esta
Dirección General a petición del Ayuntamiento.
2. E
n el caso de la ejecución de la balsa de almacenamiento y/o regulación, se respetarán
las características de los taludes indicados a continuación:
— Talud exterior: 2/1 (H/V).
— Talud interior impermeabilizado: 3/1 (H/V).
— Talud interior sin impermeabilizar: 2/1 (H/V).
3. S
i se instala una lámina de impermeabilización que no sea rugosa ni antideslizante, se
deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna
y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de
cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán
instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este
tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales
de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
4. L
a lamina de impermeabilización será de colores oscuros, para evitar un mayor impacto
paisajístico por parte de esta.
5. E
n el caso de que la balsa llevase algún sistema de desbordamiento (bordillos…) se
deberán colocar rampas cada 20-25 m para facilitar la salida de pequeños vertebrados
(anfibios, reptiles …) que pudiesen entrar en la balsa.
6. E
n el caso de ejecutar un cerramiento en el perímetro de la balsa, este se colocará a pie
del talud exterior, nunca en coronación, para evitar la colisión en el mismo por parte de
la avifauna presente en la zona. No se estima la necesidad de colocar doble cerramiento,
como viene recogido en el proyecto.
7. L
os cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
Martes 1 de abril de 2025
16943
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
a balsa de acumulación de agua, la caseta de riego, los movimientos de tierras, o
cualquier otro elemento auxiliar necesario, debe contar con autorización urbanística
(Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura) emitida por el Ayuntamiento. Esas instalaciones requieren además informe de afección a la Red Natura 2000 (Ley 8/1998, de 26 de junio), y en algunos casos
también evaluación de impacto ambiental (Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que serán emitidas por esta
Dirección General a petición del Ayuntamiento.
2. E
n el caso de la ejecución de la balsa de almacenamiento y/o regulación, se respetarán
las características de los taludes indicados a continuación:
— Talud exterior: 2/1 (H/V).
— Talud interior impermeabilizado: 3/1 (H/V).
— Talud interior sin impermeabilizar: 2/1 (H/V).
3. S
i se instala una lámina de impermeabilización que no sea rugosa ni antideslizante, se
deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna
y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de
cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán
instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este
tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales
de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
4. L
a lamina de impermeabilización será de colores oscuros, para evitar un mayor impacto
paisajístico por parte de esta.
5. E
n el caso de que la balsa llevase algún sistema de desbordamiento (bordillos…) se
deberán colocar rampas cada 20-25 m para facilitar la salida de pequeños vertebrados
(anfibios, reptiles …) que pudiesen entrar en la balsa.
6. E
n el caso de ejecutar un cerramiento en el perímetro de la balsa, este se colocará a pie
del talud exterior, nunca en coronación, para evitar la colisión en el mismo por parte de
la avifauna presente en la zona. No se estima la necesidad de colocar doble cerramiento,
como viene recogido en el proyecto.
7. L
os cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,