Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025



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3.3.10. Medio socioeconómico.

Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por
tanto mayor renta para el promotor.


3.3.11. Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. El informe del Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal indica la existencia de una solicitud similar en el entorno de la zona de
actuación, no apreciándose sobre imágenes satelitales su ejecución, tampoco se aprecian otras parcelas transformadas en los alrededores en los últimos años. Se considera
que con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este
impacto será de carácter compatible.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento
ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes
o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la
vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la
minimización de los daños.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.