Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16965
El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial
Conservación “Sierras de Alor y Monte Longo”, situado a más de 6 km de distancia de
las parcelas objeto de estudio.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el
condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de actuación discurren un arroyo tributario del arroyo de los
Cobones y un arroyo tributario del arroyo del Chavoco, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.
Como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en
ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos
en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. Además, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable. La utilización de los cauces de DPH para plantaciones productivas de especies
leñosas deberá ser compatible con la conservación y mejora del estado de la masa de
agua y con la actividad hidromorfológica del cauce, por ello, no serán autorizables en
el DPH nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las
plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir
por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en
todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación
de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a
partir del cauce de aguas bajas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4,
y con los condicionantes establecidos adicionalmente en los artículos 74 y 126 bis del
Reglamento del DPH.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas
Martes 1 de abril de 2025
16965
El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial
Conservación “Sierras de Alor y Monte Longo”, situado a más de 6 km de distancia de
las parcelas objeto de estudio.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el
condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de actuación discurren un arroyo tributario del arroyo de los
Cobones y un arroyo tributario del arroyo del Chavoco, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.
Como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en
ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos
en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. Además, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable. La utilización de los cauces de DPH para plantaciones productivas de especies
leñosas deberá ser compatible con la conservación y mejora del estado de la masa de
agua y con la actividad hidromorfológica del cauce, por ello, no serán autorizables en
el DPH nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las
plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir
por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en
todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación
de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a
partir del cauce de aguas bajas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4,
y con los condicionantes establecidos adicionalmente en los artículos 74 y 126 bis del
Reglamento del DPH.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas