Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16890
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, indicando que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
4.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 14.100,48 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de dos pozos ubicados en la parcela afectada.
Además, según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
17/06/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3837/2011, para riego de 12,7 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 4
del polígono 100 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones
de aguas subterráneas ubicadas en la parcela anteriormente citada. El volumen en
tramitación es de 14.100,47 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas
para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas
al presente informe.
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca,
emitió informe con fecha 13/12/2012, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que
la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que,
en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011).
5. Con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural,
de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remite
informes en el que se informa que el proyecto sometido a estudio no afecta a ninguna
vía pecuaria clasificada en el término municipal de Badajoz.
6. E
l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, remitió informe con fecha de 22 de noviembre de 2022, en el que
se informa favorablemente, ya que la zona de actuación se trata de parcelas agrícolas
(cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la
puesta en riego es mínima.
Martes 1 de abril de 2025
16890
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, indicando que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
4.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 14.100,48 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de dos pozos ubicados en la parcela afectada.
Además, según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha
17/06/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3837/2011, para riego de 12,7 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 4
del polígono 100 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones
de aguas subterráneas ubicadas en la parcela anteriormente citada. El volumen en
tramitación es de 14.100,47 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas
para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas
al presente informe.
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca,
emitió informe con fecha 13/12/2012, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que
la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos
hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que,
en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011).
5. Con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural,
de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remite
informes en el que se informa que el proyecto sometido a estudio no afecta a ninguna
vía pecuaria clasificada en el término municipal de Badajoz.
6. E
l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, remitió informe con fecha de 22 de noviembre de 2022, en el que
se informa favorablemente, ya que la zona de actuación se trata de parcelas agrícolas
(cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la
puesta en riego es mínima.