Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. Con fecha 05 de enero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte
del equipo redactor del EsIA sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el
área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni
análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y
continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto. A este respecto, solamente en la página 22 se plasman las siguientes frases
genéricas: “En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se observa la superficie
sobre el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la
capa correspondiente, y durante las actuaciones se irá comprobando la no existencia
de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las
obras y se avisaría a la autoridad pertinente”.
En este sentido, recomienda que dada la amplitud de la explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado
en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas al
presente informe) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se
indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. C
 on fecha 9 de noviembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección