Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061172)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Benito Ruiz González, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 63

16840

Martes 1 de abril de 2025

RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Benito Ruiz González para ampliación de
una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 225 reproductoras, 10 verracos y 350 cerdos cebo, en el término municipal de Castuera (Badajoz),
incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en
el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos
o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado
a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento.
El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/090.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control
de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 2.243,2 m3/año de purines, que suponen unos 6.767,5 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 563,15 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de un estercolero de 73,5 m3 y una balsa de
lámina PEAD 760 m3 para las naves.