Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061172)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Benito Ruiz González, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16838

A fecha actual no se ha recibido contestación a la referida solicitud de informe.
Quinto. Con fecha 29 febrero de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 14 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
— En lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas
como Zona de Interés Prioritarios en ZEPAs por su interés para la conservación de estas
especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto
con el agente del medio natural de la zona para informarse al efecto.
— Se vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación.
— En el caso de mantener las balsas de purines abiertas, para facilitar la salida de los
animales que pudieran caer accidentalmente en ellas y morir ahogados, se construirán
rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de
30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las
fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas con estructuras
permanentes o flotantes.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.