Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061185)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455", a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0460.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16859
que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 20 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que, la línea proyectada cruzaría los cauces del arroyo del Almoche,
arroyo del Prado y dos arroyos tributarios de los anteriores, que constituyen el Dominio
Público Hidráulico del Estado. Además, el apoyo inicial de la línea se ubicaría en la Zona
de Policía de un arroyo tributario del arroyo del Prado.
Este Organismo de cuenca indica que tanto la utilización o el aprovechamiento por
los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, como la ejecución de
cualquier obra o trabajo en la zona de policía y los cruces de líneas eléctricas sobre el
Dominio Público Hidráulico, requerirán la correspondiente autorización administrativa
previa, otorgada por esta Confederación.
Asimismo, señala que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel
alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando
siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
— Con fecha de 18 de diciembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
emite informe en el que indica que el trazado proyectado no afecta a ningún Monte
gestionado por la Administración Forestal, aunque atraviesa importantes formaciones
forestales adehesadas e incluidas en el Hábitat de Interés Comunitario 6310.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto es asumible sin poner en riesgo
los valores forestales del entorno y, por lo tanto, informa favorablemente el mismo. Si
bien, en el replanteo definitivo del proyecto, se debe minimizar y/o evitar la afección
a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución
(pequeña variación del trazado o apoyo o poda razonable del ejemplar) y se deben cumplir las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado
del presente informe de impacto ambiental.
Martes 1 de abril de 2025
16859
que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 20 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que, la línea proyectada cruzaría los cauces del arroyo del Almoche,
arroyo del Prado y dos arroyos tributarios de los anteriores, que constituyen el Dominio
Público Hidráulico del Estado. Además, el apoyo inicial de la línea se ubicaría en la Zona
de Policía de un arroyo tributario del arroyo del Prado.
Este Organismo de cuenca indica que tanto la utilización o el aprovechamiento por
los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, como la ejecución de
cualquier obra o trabajo en la zona de policía y los cruces de líneas eléctricas sobre el
Dominio Público Hidráulico, requerirán la correspondiente autorización administrativa
previa, otorgada por esta Confederación.
Asimismo, señala que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel
alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando
siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
— Con fecha de 18 de diciembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
emite informe en el que indica que el trazado proyectado no afecta a ningún Monte
gestionado por la Administración Forestal, aunque atraviesa importantes formaciones
forestales adehesadas e incluidas en el Hábitat de Interés Comunitario 6310.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto es asumible sin poner en riesgo
los valores forestales del entorno y, por lo tanto, informa favorablemente el mismo. Si
bien, en el replanteo definitivo del proyecto, se debe minimizar y/o evitar la afección
a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución
(pequeña variación del trazado o apoyo o poda razonable del ejemplar) y se deben cumplir las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado
del presente informe de impacto ambiental.