Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061185)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455", a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0460.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16878
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia, y la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la
fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural, desbroces o destoconamientos que conlleve la ejecución del proyecto.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que,
derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la
zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la
emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados.
En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones,
botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos
al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento
de las estructuras localizadas, con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Martes 1 de abril de 2025
16878
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra,
se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia, y la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la
fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural, desbroces o destoconamientos que conlleve la ejecución del proyecto.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que,
derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la
zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la
emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados.
En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones,
botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos
al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo
9 del Decreto 93/97 Regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento
de las estructuras localizadas, con carácter previo a la continuación de las actuaciones
en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.