Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061185)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455", a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0460.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16875

c) Protección de la fauna y la vegetación.


— Los trabajos no podrán realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio, ambos incluidos, de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.



— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo
dispuesto por la coordinación de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona
y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.



— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a
vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos
efectos, antes del inicio, se contactará con la coordinación de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona.



— Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del
Medio Natural. De este señalamiento se levantará acta de control suscrita por el
responsable de obra y el Agente del Medio Natural.