Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061189)
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT, de 13,2 kV, 4858-03 "Riegos Alagón" de la STR "Montehermoso", entre los apoyos 7200 y 7202 de la misma (gravera áridos Montehermoso), en el término municipal de Valdeobispo (Cáceres)". Expte.: AT-9617.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16835
Nueva LSMT particular.
— Alimentación a CT cliente “Gravera” Nº140353920 desde nuevo CS.
— Longitud total de conductor: 0,048 km.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2.
Nuevo centro de seccionamiento de superficie en edificio prefabricado tipo EPSSI-24 con 2
Celdas de Línea + 1 Celda de Protección + 1 de Servicios Auxiliares.
— Emplazamiento: Parcela privada (polígono 14 – parcela 5002 – Vega de la Barca), según
RBD.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo de la LAMT “Riegos Alagón” entre el nuevo apoyo A1 a instalar y
el apoyo existente 7202 (a mantener) en una longitud de 0,241 km, así como el apoyo
intermedio 7201 existente y desmontaje del tramo de la LAMT particular que parte del
citado apoyo 7201 y un apoyo existente de la misma y que alimenta actualmente al CT
cliente “Gravera”.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
Martes 1 de abril de 2025
16835
Nueva LSMT particular.
— Alimentación a CT cliente “Gravera” Nº140353920 desde nuevo CS.
— Longitud total de conductor: 0,048 km.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2.
Nuevo centro de seccionamiento de superficie en edificio prefabricado tipo EPSSI-24 con 2
Celdas de Línea + 1 Celda de Protección + 1 de Servicios Auxiliares.
— Emplazamiento: Parcela privada (polígono 14 – parcela 5002 – Vega de la Barca), según
RBD.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo de la LAMT “Riegos Alagón” entre el nuevo apoyo A1 a instalar y
el apoyo existente 7202 (a mantener) en una longitud de 0,241 km, así como el apoyo
intermedio 7201 existente y desmontaje del tramo de la LAMT particular que parte del
citado apoyo 7201 y un apoyo existente de la misma y que alimenta actualmente al CT
cliente “Gravera”.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.