Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061138)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16612
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término
municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
(2025061138)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)”, a
ejecutar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es encuadrable en el
grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no
peligrosos en el lugar de producción” y epígrafe “d) Almacenamiento de chatarra, incluidos
vehículos desechados” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se
modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura).
El promotor del proyecto es Raúl Paniagua Hernández, con NIF ***0333** y con domicilio
social en la Ronda Carcaboso, n.º 17, del término municipal de Tiétar (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que
estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 200 vehículos/año.
Lunes 31 de marzo de 2025
16612
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su
vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término
municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
(2025061138)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)”, a
ejecutar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es encuadrable en el
grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no
peligrosos en el lugar de producción” y epígrafe “d) Almacenamiento de chatarra, incluidos
vehículos desechados” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se
modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura).
El promotor del proyecto es Raúl Paniagua Hernández, con NIF ***0333** y con domicilio
social en la Ronda Carcaboso, n.º 17, del término municipal de Tiétar (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que
estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 200 vehículos/año.