Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16602

4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de los promotores, los cuales deberán adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del
medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha
de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde
de Mérida, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo
que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.