Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16458
de méritos siempre que haya obtenido una evaluación positiva del desempeño del cargo.
En caso de evaluación negativa se habrá de esperar al siguiente período ordinario de mandato, entendiendo por el mismo el transcurso de cuatro años desde que finalizó el anterior.
4. T
odos los requisitos enumerados en este artículo deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en este procedimiento deberán ajustarse al modelo que
figura como anexo I de la convocatoria que se podrá cumplimentar y descargar desde el
Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional “Educarex”
(http://www.educarex.es) pudiendo solicitar hasta un número máximo de tres centros
educativos. Si un aspirante obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en primer lugar en su solicitud.
En el caso de presentar la solicitud para centros de provincias distintas, esta se dirigirá a
la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre ubicado el centro solicitado
en primer lugar, la cual remitirá copia de la misma y la documentación necesaria a la otra
Delegación Provincial de Educación.
Junto a la solicitud, el aspirante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de los méritos alegados, tal y como se detalla en el punto
5 de este apartado.
b) Ejemplar del proyecto o proyectos en formato PDF tal y como se detalla en el punto 6
de este apartado.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será el comprendido entre los
días 8 y 23 de abril de 2025 ambos inclusive.
3. U
na vez cumplimentada y firmada la solicitud (anexo I) junto con la documentación acreditativa se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, las
personas jurídicas y los empleados de las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite y actuación de un
procedimiento administrativo, en consecuencia las solicitudes deberán presentarse a tra-
Lunes 31 de marzo de 2025
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de méritos siempre que haya obtenido una evaluación positiva del desempeño del cargo.
En caso de evaluación negativa se habrá de esperar al siguiente período ordinario de mandato, entendiendo por el mismo el transcurso de cuatro años desde que finalizó el anterior.
4. T
odos los requisitos enumerados en este artículo deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en este procedimiento deberán ajustarse al modelo que
figura como anexo I de la convocatoria que se podrá cumplimentar y descargar desde el
Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional “Educarex”
(http://www.educarex.es) pudiendo solicitar hasta un número máximo de tres centros
educativos. Si un aspirante obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en primer lugar en su solicitud.
En el caso de presentar la solicitud para centros de provincias distintas, esta se dirigirá a
la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre ubicado el centro solicitado
en primer lugar, la cual remitirá copia de la misma y la documentación necesaria a la otra
Delegación Provincial de Educación.
Junto a la solicitud, el aspirante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de los méritos alegados, tal y como se detalla en el punto
5 de este apartado.
b) Ejemplar del proyecto o proyectos en formato PDF tal y como se detalla en el punto 6
de este apartado.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será el comprendido entre los
días 8 y 23 de abril de 2025 ambos inclusive.
3. U
na vez cumplimentada y firmada la solicitud (anexo I) junto con la documentación acreditativa se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, las
personas jurídicas y los empleados de las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite y actuación de un
procedimiento administrativo, en consecuencia las solicitudes deberán presentarse a tra-