Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16446
alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
Artículo 13. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que
se convocan, mediante transferencia de los fondos a los centros educativos o equipos de
orientación educativa y psicopedagógica galardonados, y se realizará en la cuenta bancaria
que se indique.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se realizará el trámite
“Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
2. S
e procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago del premio hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las causas establecidas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. E
n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad
no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro o equipo de
orientación educativa y psicopedagógica se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al menos, el 60 % del premio concedido.
Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. El órgano competente de la Consejería con competencias en materia de educación podrá
realizar una visita a los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones
educativas.
Artículo 14. Publicación de los trabajos.
Lunes 31 de marzo de 2025
16446
alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
Artículo 13. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que
se convocan, mediante transferencia de los fondos a los centros educativos o equipos de
orientación educativa y psicopedagógica galardonados, y se realizará en la cuenta bancaria
que se indique.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se realizará el trámite
“Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
2. S
e procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento de pago del premio hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las causas establecidas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. E
n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad
no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro o equipo de
orientación educativa y psicopedagógica se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al menos, el 60 % del premio concedido.
Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. El órgano competente de la Consejería con competencias en materia de educación podrá
realizar una visita a los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones
educativas.
Artículo 14. Publicación de los trabajos.