Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025040034)
Decreto 15/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16444
solución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) antes de
su constitución.
Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el
personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce
sus tareas.
4. L
a Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
c) La Comisión de Valoración podrá adscribir un proyecto a la Modalidad A o Modalidad
B en función del porcentaje mayoritario de participación del alumnado en éste. Así, si
el porcentaje de alumnos participantes pertenece a Infantil o Primaria se incluirá en la
Modalidad A y si procede de Educación Secundaria, deberá aparecer en Modalidad B.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo,
en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Resolución, notificación y recurso.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano ins-
Lunes 31 de marzo de 2025
16444
solución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) antes de
su constitución.
Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el
personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce
sus tareas.
4. L
a Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
c) La Comisión de Valoración podrá adscribir un proyecto a la Modalidad A o Modalidad
B en función del porcentaje mayoritario de participación del alumnado en éste. Así, si
el porcentaje de alumnos participantes pertenece a Infantil o Primaria se incluirá en la
Modalidad A y si procede de Educación Secundaria, deberá aparecer en Modalidad B.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo,
en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Resolución, notificación y recurso.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano ins-